Argentina - COVID-1 - ¿Quién pude tramitar el permiso para circular?

Obtené la información más reciente del Ministerio de Salud sobre el COVID-19

Amplían en Argentina el listado de exceptuados a cumplir la cuarentena.

La Salud es un motor fundamental para el buen desarrollo de un país, y la economía, el aceite fundamental que garantizá el buen funcionamiento del todo el sistema.

El Poder Ejecutivo resolvió, con el objetivo de mitigar el impacto económico de la pandemia, incluir rubros vinculados a la construcción, comercio exterior, cooperativas de crédito, mutuales entre otros.


En pos de mitigar los efectos económicos de la cuarentena, el Gobierno de Alberto Fernandez,  amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, y por lo tanto, exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.


A través de la resolución 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de sumar nuevas actividades como esenciales. Las personas que estén abarcadas podrán circular únicamente tramitando el certificado correspondiente, el cual posee carácter de declaración jurada, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.


TRAMITÁ EL CERTIFICADO ÙNICO DE CIRCULACIÒN PARA LA REPÚBLICA ARGENTINA AQUÍ




Las  ocho nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena son:


  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2.  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5.  Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8.  Inscripción, identificación y documentación de personas.


Recordá  mantener cómo mínimo 2 metros de distancia con tus proveedores y clientes.


“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno y remarcó que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.